miércoles, 3 de noviembre de 2010

Normativa urbana. Art 73, Ley Federal de Vivienda


Artículo 73.Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables

A propósito del contenido del artículo 73 de la Ley Federal de Vivienda, la SEDESOL publica, en Agosto de 2010, los siguientes lineamientos:
1. Establecer una norma que garantiza condiciones mínimas en materia de infraestructura, equipamiento y vinculación con el entorno.
2. Constituir un apoyo técnico tanto para el desarrollador privado como para la administración pública local en el desarrollo urbano y producción de vivienda en desarrollos habitacionales.
3. Establecer criterios compartidos para orientar la toma de decisiones del beneficiario final, el desarrollador, el financiero y el servidor público.
4. Promover la inclusión social, la vida comunitaria y el desarrollo sustentable.
5. Promover la identificación y mitigación de impactos regionales de acuerdo a las dimensiones de los desarrollos.
6. Promover la mejora regulatoria de marcos normativos locales.
7. Iniciar un sistema para el reconocimiento y la promoción de calidad urbanística de los desarrollos habitacionales.
Que se ilustran en las láminas que a continuación se exponen.





















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