sábado, 29 de mayo de 2010
lunes, 10 de mayo de 2010
Roma: la ciudad y el Imperio

BENÉVOLO, Leonardo
DISEÑO DE LA CIUDAD
México, 1978.
Gustavo Gili
p.142
En el Estado romano se distingue:
1) el ambiente en que nace la potencia romana (civilización etrusca) entre los Siglos VII y VI,
2) el cambio de una pequeña ciudad en la urbe, y
3) los métodos de colonización y las modificaciones del territorio relativas a:
a) la infraestructura,
b) las divisiones de los terrenos agrícolas en fincas cultivables,
c) la fundación de nuevas ciudades,
d) la descentralización de las funciones políticas en el tardío imperio, las nuevas capitales regionales y la capital de Oriente -Constantinopla-.

“Los escritores antiguos atribuyen a los etruscos el origen de las reglas para el trazado de las ciudades, que más tarde utilizaron los romanos: la inauguratio(consulta a la voluntad de los dioses, antes de fundar una ciudad), la limitatio (trazado del perímetro exterior y de los límites interiores de la ciudad), la consecreatio (el sacrificio celebrado en la ciudad recién fundada). Con todo, las formas trazadas sobre el terreno no siguen una regla geométrica semejante a la romana.
En las márgenes del territorio etrusco se forma la ciudad de Roma: una pequeña potencia que crece hasta llegar a dominar todo el mundo mediterráneo. Roma no es una capital elegida, sino una capital obligada, ya que el Imperio nace por la ampliación de la ciudad-estado”.p.142
lunes, 3 de mayo de 2010
Las nuevas ciudades romanas.

BENÉVOLO, LEONARDO
DISEÑO DE LA CIUDAD
MÉXICO. G.G. 1978.
Los escritores antiguos atribuyen a los etruscos el origen de las reglas para el trazado de las ciudades, que más tarde utilizaron los romanos: la inauguratio (consulta a la voluntad de los dioses, antes de fundar una ciudad), la limitatio (trazado del perímetro exterior y de los límites interiores de la ciudad), la consecreatio (el sacrificio celebrado en la ciudad recién fundada). Con todo, las formas trazadas sobre el terreno no siguen una regla geométrica semejante a la romana. p.142.
“En el proyecto de la centuriatio se hace referencia a dos ejes principales, el decumanus maximus y el cardo maximus, que tienen la mayor longitud y se cruzan en un determinado punto, considerado como el centro ideal de la colonia. Los textos antiguos consideran más perfecto el caso en que los dos ejes del sistema territorial coinciden con los dos ejes de la ciudad; de esta manera, las vías rurales que salen de las puertas de la ciudad son la continuación de las urbanas.

También el campo militar romano está diseñado de la misma manera; se sabe que muchos campamentos después se han convertido en ciudades permanentes, y por otra parte, los colonos enviados a las centuriatioues, con frecuencia son veteranos militares. En cambio, otras ciudades y colonias tienen un origen civil, y algunas fueron fundadas antes de que los romanos establecieran las reglas para la disposición de los campamentos. Así pues, las ciudades romanas trazadas con un diseño regular, de origen militar o civil, se han de considerar como una aplicación a escala urbana del método general del centuriatio, es decir, una continuación simplificada y estandardizada de la práctica hipodámica difundida en el mundo helénico.
La diferencia de escala hace que la red ciudadana sea conceptualmente distinta de la red territorial (en la cultura clásica, las diversidades cuantitativas importantes siempre acaban siendo diversidades cualitativas). En algunos casos, la ciudad y la parcelación del campo se hacen a la vez, y los ejes varios coinciden entre sí; en otros casos fueron hechas en épocas distintas y las dos redes pueden estar orientadas de una manera distinta. En un terreno inclinado, los decumani están dispuestos horizontalmente, y los cardi siguiendo las líneas de máxima pendiente; siguiendo un río o un mar, los decumani son paralelos a las costa y los cardi perpendiculares a ella.
Naturalmente, la red ciudadana es más elástica y variable que la territorial; las manzanas de casas -cuadradas o rectangulares, próximas al cuadrado- tiene dimensiones variables de 70 por 70 a 150 por 150 metros; la regularidad de la red a menudo queda interrumpida por calles curvas, sobre todo para llegar a puentes construídos en lugares obligados; una o más manzanas centrales pueden ser modificadas o suprimidas para albergar los edificios públicos. El perímetro defendido por las murallas suele ser un rectángulo que encierra un bloque compacto de manzanas”.p.230
viernes, 23 de abril de 2010
Roma. La colonización de los terrenos agrícolas.

BENÉVOLO, Leonardo
Diseño de la ciudad.
Gustavo Gili.
México, 1978.
p.224
“Los trazados rectilíneos de las vías principales sirven como líneas de referencia para la división racional del territorio cultivable (la centiriatio), cuando éste es asignado a los colonos romanos o latinos enviados a los territorios de conquista.
La centiriatio está basada en una red de vías secundarias (que también se llaman límites): los decumani, paralelos a la dimensión mayor del territorio o a la vía principal; los cardines, perpendiculares a éstos y más cortos. Unos y otros distan entre sí 20 actus (el actus es la unidad de medida agraria, equivalente a 35 metros), o sea unos 700 metros, y determinan una cantidad de parcelas cuadradas llamadas centuriae, que tienen una superficie de 200 jugeri, cerca de 50 hectáreas.
Cada una de ella puede ser asignada a un solo propietario, a dos, a cuatro, o a un número mayor; en un sólo caso (en la colonia de Terracina, de 329 a.C.), a 100 propietarios.
Esta operación es realizada por técnicos especializados, los agrimensores o gromatici, con un instrumento llamado groma. Los textos la ponen en relación con la ciencia augural etrusca y con la división del cielo siguiendo la dirección de los puntos cardinales. Pero la orientación de los decumani y de los cardines no sigue normalmente los puntos cardinales, y se inclina para aprovechar de la mejor manera la forma del territorio. Se prepara una planta en bronce de la zona así dividida, y una copia de ésta quedaba en el lugar, en tanto que otra era enviada a Roma.
Los límites...son a la vez confines catastrales y vías públicas: de esta manera se pone a punto un imponente sistema de vías secundarias, que no tiene precedente en el mundo antiguo y que aseguran la penetración capilar del sistema agrario, económico y administrativo romano.

La cuadriculación de la centuriatio romana todavía puede leerse perfectamente en muchas zonas llanas del Imperio, y sobre todo en la Italia septentrional (Emilia y el Véneto), en los alrededores de Florencia, en la planicie de Capua, en Túnez, en la Francia meridional. De hecho, los límites de propiedad, las vías y los canales han continuado calcando esa trama, incluso después de la desaparición del sistema agrícola antiguo”
miércoles, 14 de abril de 2010
Organización de la polis

BENÉVOLO, LEONARDO
DISEÑO DE LA CIUDAD
MÉXICO. G.G. 1978.
p.57
La organización de la polis o la ciudad-estado.
En la ciudad se distingue: la ciudad alta o acrópolis y la ciudad baja o astu (comercio y relaciones civiles)
“La población ha de ser lo suficientemente numerosa como para formar un ejército en caso de guerra, pero no tanto como para impedir el funcionamiento de la asamblea, es decir, ha de permitir que los ciudadanos se conozcan entre ellos para que puedan elegir a sus magistrados. Si disminuye demasiado, es de temer escasez de hombres; si crece demasiado ya no es una comunidad ordenada, sino una masa inerte, que no puede gobernarse por sí misma. Los griegos se distinguen de los bárbaros de Oriente porque viven como hombres en ciudades proporcionadas, y no como esclavos en multitudes enormes” p.57
El carácter nuevo de la convivencia civil está revelado por cuatro hechos:
1) La ciudad es un todo único (no está subdivida en barrios por estratos).
2) La articulación del espacio en el que existen tres zonas: las áreas privadas, las áreas sagradas y las áreas públicas.
3) La ciudad forma un organismo artificial inserto en el ambiente natural, respeta las líneas del paisaje natural.
4) La limitación física de su crecimiento
miércoles, 31 de marzo de 2010
Noción de Polis.

Daniel R. Martí Capitanachi.
Notas al texto:
BENÉVOLO, Leonardo
DISEÑO DE LA CIUDAD
Ed. Gustavo Gili
MÉXICO, 1978.
p.113-115
“Hipodamo de Mileto es recordado por Aristóteles como autor de una teoría política (“imagino una ciudad de diez mil habitantes, dividida en tres clases, una compuesta de artesanos, otra de agricultores, la tercera de guerreros; el territorio debería estar dividido igualmente en tres partes, una consagrada a los dioses, una pública y otra reservada a las propiedades individuales”) y como inventor de la “división regular de la ciudad” (Política, II, 1267b). Como se ha dicho, proyectó la nueva sistematización del Pireo, y también quizá los planos de otras ciudades: Mileto y Rodas.
Estas ciudades -y otras fundadas en la misma época, tanto en Oriente como en Occidente, Olinto, Agriogento, Paestum, Nápoles, Pompeya- están trazadas siguiendo un diseño geométrico. Este diseño geométrico es una regla racional que se aplica tanto a escala del edificio como a escala de la ciudad, al igual que en las grandes ciudades asiáticas de la Edad del Bronce. Con todo, se trata de una regla nueva, que no compromete, sino que confirma y convierte en sistemáticos los caracteres de la ciudad griega.

Las calles están trazadas en ángulo recto, con una pocas vías principales en sentido longitudinal, que dividen la ciudad en franjas paralelas, y un número mayor de vías secundarias transversales; las secciones de las calles son siempre modestas,...(de 5 a 10 m. las principales, de 3 a 5 m. las secundarias). De ello resulta una red de manzanas rectangulares y uniformes, que puede variar en unos casos concretos, para adaptarse al terreno y a otras exigencias particulares; la menor dimensión de las manzanas -es decir, la distancia entre dos calles secundarias- es la precisa para una o dos casas individuales (a menudo de 30 a 35m.); la dimensión mayor -es decir, la distancia entre dos calles principales- es la adecuada para una línea ininterrumpida de casas (de 50 hasta 300m). Las áreas especializadas, civiles y religiosas, no rigen el resto de la composición, sino que se adaptan a la red y a veces se alojan en una o dos manzanas normales; la calles principales no las afectan, y corren tangencialmente junto a aquéllas. El perímetro de la ciudad no sigue una figura regular y las parcelas acaban de manera irregular junto a obstáculos naturales tales como montañas o costas...(p.113)
La constancia de la red -fijada por las exigencias de las casas y no por las excepcionales de los templos y de los palacios- confirma la unidad del organismo urbano y la igualdad de todas las áreas y de todas las propiedades privadas, ante la regla común, impuesta por el poder público. La elasticidad de la relación entre los lados rectangulares permite que cada unidad sea distinta de las otras, no esté vinculada a un modelo único.”(115)
miércoles, 17 de marzo de 2010
Bienes Urbanos. Definiciones
UNIVERSIDAD VERACRUZANA.
Facultad de Arquitectura.
Materia: Urbanismo.
Catedrático: Dr. Arq. Daniel R. Martí Capitanachi.
Lecturas de apoyo.
BIENES DEL DOMINIO PRIVADO:
Los señalados en el artículo 3 de La Ley General de Bienes
Nacionales. "Las tierras y aguas de propiedad nacional no comprendidas en el artículo 2º. de esta ley que sean susceptibles de enajenación a los particulares; Los nacionalizados conforme a la fracción II del artículo 27 constitucional, que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso; Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal, declarados vacantes conforme a la legislación común; Los que hayan formado parte del patrimonio de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, que se extingan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación; Los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión, no comprendidos en la fracción XI del artículo anterior; Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación; Los bienes muebles e inmuebles que la Federación adquiera en el extranjero; Los bienes inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por vías de derecho público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra; También se considerarán bienes inmuebles del dominio privado de la Federación, aquellos que ya formen parte de su patrimonio y que por su naturaleza sean susceptibles para ser destinados a la solución de los problemas de la habitación popular, previa declaración expresa que en cada caso haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología."
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO:
El dominio público es un régimen especial de derecho público que tiende a la tutela o protección de los bienes muebles e inmuebles del Estado o de origen público, por los elevados fines a los que están afectos, como son el uso común o los servicios públicos, o bien por su valor cultural. Denominamos bienes del dominio público al conjunto de muebles e inmuebles propiedad del Estado o sujetos a su administración y control, afectos a la prestación de un servicio público, al uso común, o por su valor cultural; la ley los declara inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los atributos de los bienes de dominio público se contemplan principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Bienes Nacionales. Tales atributos o características consisten en lo siguiente: Inalienabilidad.- Fuera del comercio Imprescriptibilidad.- No está sujeto a prescripción. Inembargabilidad.- No pueden ser embargados por lo que establece la ley. Imposibilidad de deducir acciones reivindicatorias o posesorias por parte de particulares. Otorgamiento de concesiones sin generar derechos reales. Su fundamento jurídico lo encontramos en el Artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 3 de la Ley General de Bienes Nacionales.
BIENES DE USO COMÚN:
El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; el mar territorial hasta una distancia de doce millas(22,224 metros) de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y el derecho internacional. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la anchura del mar territorial se medirá a partir de la línea de bajamar a lo largo de las costas y de las islas que forman parte del territorio nacional.
En los lugares en que la costa del territorio nacional tenga profundas aberturas y escotaduras o en las que haya una franja de las islas a lo largo de la costa situadas en su proximidad inmediata, podrá adoptarse como método para trazar la línea de base la que ha de medirse el mar territorial el de las líneas de base rectas que unan los puntos más adentrados en el mar. El trazado de esas líneas no se apartará de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas podrán trazarse hacia las elevaciones que emergen en bajamar, cuando sobre ellas existan faros o instalaciones que permanezcan constantemente sobre el nivel del agua, o cuando tales elevaciones estén total o parcialmente a una distancia de la costa firme o de una isla que no exceda de la anchura del mar territorial. Las instalaciones permanentes más adentradas en el mar, que formen parte integrante del sistema portuario, se considerarán como parte de la costa para los efectos de la delimitación del mar territorial.
Las aguas marítimas interiores, o sea aquellas citadas en el interior de la línea de base del mar territorial o de la línea que cierra las bahías, las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; la zona federal marítimo terrestre; los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; las riberas y zonas federales de las corrientes; los puertos, bahías, radas y ensenadas, los caminos, carreteras y puentes que constituyan vías generales de comunicación con sus servicios auxiliares y demás auxiliares partes integrantes en la ley federal de la materia; las presas, dique, y sus vasos, canales, bordos u zanjas, construidos por la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia a la que por la el corresponda el ramo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público, las plazas, paseos y parques público cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal; los monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes lo visiten; los monumentos arqueológicos inmuebles, y los demás bienes considerados de uso común por otras leyes.
BIENES INMUEBLES:
Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en ningún modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su naturaleza, otros por su disposición legal expresa en atención a su destino. El concepto de bienes inmuebles ha sufrido una honda transformación en nuestro tiempo, merced a los adelantos técnicos que permiten trasladar, de un lugar a otro, sin alteración, por ejemplo monumentos históricos arquitectónicos.
BIENES MUEBLES:
Son mercancías cuya vida útil es mayor a un año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc.
BIENES NACIONALES:
Son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación, es decir, aquellos bienes que estando situados dentro del territorio nacional, pertenecen a todos sus habitantes.
BIENES Y SERVICIOS ESTRATÉGICOS:
Son aquellos cuya producción se reserva el Estado por ser fundamentales en el desarrollo del país, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 28, tales como: correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo, y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, generación de energía nuclear, minerales radioactivos, electricidad y los que expresamente señalan las leyes.
BILATERAL :
Se llama así a la reciprocidad que define las obligaciones y derechos de dos partes involucradas en un contrato.
BIENES COMUNALES:
Son los bienes que en propiedad pertenecen a una comunidad y cuyo uso puede ser público o de utilización y disposición privada. Son los bienes de aprovechamiento común.
BIENES MOSTRENCOS:
Bienes muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore
BIENES VACANTES:
Bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
Fuente:
http://www.indaabin.gob.mx/glosario_terminos/glosario_b.htm
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