sábado, 2 de agosto de 2008

La problemática de la Arquitectura y el Urbanismo como disciplinas y su dimensión regulatoria: La Legislación y Normatividad

UNIVERSIDAD VERACRUZANA.
Facultad de Arquitectura.
Materia: Ubanismo.
Catedrático: Dr. Arq. Daniel R. Martí Capitanachi.
Ensayos y reflexiones.

La problemática de la Arquitectura y el Urbanismo como disciplinas y su dimensión regulatoria: La Legislación y Normatividad.

El quehacer de arquitectos, urbanistas y en general profesionales relacionados con la ciudad o el territorio en su escala regional, se hace cada vez más necesario en razón del cambio propiciado socialmente en el sentido de reconocer como imprescindible e impostergable el cuidado de los recursos naturales y el armonioso crecimiento físico de las ciudades.

Leyes, reglamentos y normas técnicas han sido drásticamente modificados en México a partir de 1982, a propósito de alcanzar tales fines sin que a la fecha hubieren permeado en forma profunda en la formación académica y profesional de quienes tradicionalmente “hacen ciudad”.

Su falta de observancia, por desconocimiento, además de implicar faltas administrativas y en algunos casos, inclusive, conductas delictivas, se traduce en anarquía espacial, pobreza o deterioro en la imagen urbana, irregularidad jurídica en el patrimonio inmobiliario familiar, elevación en el costo de introducción u operación de servicios públicos y deterioro del medio ambiente, por sólo citar algunos de los temas más sobresalientes.

Resulta urgente, en consecuencia, proponer nuevas formas de entendimiento y aplicación de la normativa técnica y jurídica relativa a la ciudad, en razón de revertir tales efectos negativos y tender, en forma cotidiana hacia un desarrollo sustentable requerido y deseado por todas las comunidades.

Es necesario mencionar además, la urgente necesidad de disponer de cuerpos o gremios de profesionales que conozcan y manejen las acepciones jurídicas y espaciales del concepto orden, debido a la demanda que se originó respecto de ellos por motivo de la desconcentración de funciones urbanas de los niveles federal y estatal hacia los municipios, los cuales, Constitucionalmente son los responsables encargados de la zonificación, administración y control de sus territorios.

Para arquitectos y urbanistas es necesario conocer que la tutela jurídica sobre la ordenación del territorio y los asentamientos humanos está consignada como una garantía de todos los mexicanos en la Constitución General de la República. Se llama tutela jurídica al interés que tiene el Estado Mexicano por proveer de cierto bien o interés a las mayorías, y en ese sentido, la ordenación del territorio y de los asentamientos humanos se considera como de utilidad pública.

Aún cuando parezca lejano al conocimiento y a la labor de arquitectos y urbanistas la cuestión jurídica, resulta imprescindible que se vinculen con ella, ya que su accionar necesariamente se realiza en un territorio y éste a su vez, es objeto de regulación legal.

Temas tan cotidianos como la tenencia de la tierra y sus formas de ocupación están regidas justamente desde el nivel constitucional y el conocimiento de tales materias han de ser tomadas en cuenta en el proceso de planificación del espacio urbano.

El artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero menciona:
...se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación mejoramiento y crecimiento de los centros de población para preservar y restaurar el equilibrio ecológico...”

Tal mandato, de carácter obligatorio vincula la planeación urbana y la ambiental, en el espíritu de un desarrollo sustentable, basado en la preservación y restauración del equilibrio ambiental. El Estado Mexicano, a través de leyes ordinarias establece los mecanismos para ordenar los asentamientos humanos y además para fomentar el cuidado y racional aprovechamiento de los recursos naturales.

Las leyes ordinarias que derivan de este párrafo tercero constitucional son la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que actúan de manera complementaria y establecen el contenido y la forma par planificar el adecuado uso del territorio y sus recursos naturales en beneficio de las mayorías.

Los instrumentos a través de los cuales se establecen las medidas para la adecuada ocupación del territorio, es decir, para establecer provisiones, usos, destinos y reservas del suelo, son los llamados programas de ordenamiento urbano, también llamados programas directores o programas de desarrollo urbano.

En tales instrumentos se plasma un modelo de ordenación territorial que normalmente secciona la ciudad atendiendo a su estructura por tenencia de la tierra, actividades privadas desarrolladas en predios urbanos –usos-, actividades públicas –destinos- y áreas previstas para la expansión física o reservas territoriales. Además, se establecen las densidades habitacionales permisibles, las previsiones de crecimiento de las redes de vialidad e infraestructura, e inclusive, se perfila la imagen urbana a través de la dosificación de niveles de edificación por barrio o sector.

Es decir, en los programas de ordenamiento urbano se establece, con apego a las normas constitucionales y ordinarias, el marco de actuación para arquitectos y urbanistas, y en general, para todos los que edifican y hacen ciudad.

Los programas de ordenamiento urbano se complementan, a nivel específico por lo establecido por los reglamentos de fraccionamientos y de construcción vigentes, ya sea en el panorama estatal o municipal.

Tales documentos jurídicos especifican lo relacionado con el tamaño de los lotes, las necesarias áreas de cesión, tanto verdes como de equipamiento urbano, las secciones mínimas de vialidad y la infraestructura básica con que se debe dotar a cada nuevo desarrollo. En materia de edificación, lo conducente al tamaño de los espacios habitables, los mínimos de seguridad por motivo de cimentación, sismicidad o vientos, así como lo relacionado con la proporción de espacios públicos y privados, tratándose de espacios condominiales.

Como se observa, el accionar de los profesionales que tiene que ver con el uso del espacio se encuentra sumamente acotado en el conjunto de normas jurídicas de cumplimiento obligatorio en el panorama nacional, por lo que su desconocimiento además de atraer consecuencias negativas a la ciudad, repercute en forma directa en la relación que como gobernados tienen respecto del Estado en materia regulatoria urbana. En este sentido, se señala que en el Estado de Veracruz, en el Código Penal y de Procedimientos Penales vigente se ha tipificado como delito a las conductas que se relacionan con la ocupación irregular del suelo por carecerse de las licencias y permisos necesarios, así como la venta de predios urbanos –lotes-, también por carecerse de los permisos que corresponden.

Así, profesionales cuya labor se relaciona con la organización del espacio deben necesariamente conocer que el desacato a la ley puede traducirse en una sanción de tipo económico, pero más grave aún, de privación de la libertad.

El lejano marco constitucional y lo establecido por las leyes ordinarias, los reglamentos y los programas de ordenamiento urbano, se convierten entonces en instrumentos próximos que deben ser obedecidos, previo conocimiento y entendimiento, y resulta absurdo que quienes se dedican a ordenar el territorio urbano y regional actúen ausentes de ellos.

En el ánimo de involucrar no sólo a los profesionales relacionados con el uso del espacio urbano, sino a toda la sociedad, en los últimos tiempos se ha impulsado la participación ciudadana en los procesos de formulación, consulta, aprobación y puesta en vigencia de los programas de ordenamiento urbano, así como en su seguimiento y evaluación.

Lo anterior, con la finalidad de que la sociedad se apropie del contenido de tales programas no sólo por lo que corresponde al modelo de ciudad o territorio que ellos propongan, sino además, para que exista conciencia de que se tratan de instrumentos técnico-jurídicos de cumplimiento obligatorio y que su desacato trae aparejada una sanción.

Las sanciones, con base en la última tendencia legislativa, corresponde mayormente al profesional que hubiera guiado al particular a cometer alguna infracción, pues se comprende que es justamente el profesional quien debe estar informado de la normativa imperante tanto en el nivel urbano como en el edificatorio. La figura del perito se transforma para tener obligaciones y responsabilidades no sólo respecto de la entidad pública que emite algún permiso, sino que tal responsabilidad se extiende hacia la de tipo civil para asegurar su correcto desempeño respecto de quien le contrate el servicio. De esta forma, nuevamente la cercanía del marco jurídico respecto de los hacedores de ciudad resulta ineludible.

En forma contemporánea, en el Congreso de la Unión, específicamente en la Cámara de Diputados de carácter Federal, se ha establecido una Comisión de Asuntos Metropolitanos, a efecto de proponer, modificar o adicionar leyes urbanas. La responsabilidad jurídica la asumen los Diputados en carácter de legisladores y representantes populares, pero la responsabilidad técnica es delegada a equipos multidisciplinarios en carácter de asesores, en los que participan de manera decidida arquitectos y urbanistas. Cada vez es más frecuente el reclamo de los legisladores por el vacío de conocimiento jurídico de los profesionales que trabajan con el espacio urbano y el territorio, y cada vez mayor su insistencia de la necesidad de reformar planes y programas de estudio para incorporar un mínimo de conocimiento legal en la formación de estos profesionales.

Tal insistencia radica en que la mayoría de las competencias relativas a la administración del territorio se han transferido a la instancia municipal y que es justamente en ese nivel de gobierno donde se recogen de manera directa las peticiones que la sociedad hace respecto de un mejor aprovechamiento del espacio urbano. En consecuencia, quien se encargue de administrar desde el punto de vista técnico, debe tener además un conocimiento básico legal para conducir en forma adecuada el desarrollo de los asentamientos humanos y en general, el aprovechamiento del territorio.

Pero si eso no fuera suficiente, es preocupación de los legisladores las consecuencias que el desconocimiento de la ley y de los reglamentos produce en el espacio urbano, que se traduce en la irregularidad por tenencia de la tierra cuando se ocupan zonas ejidales o en los servicios, cuando por motivo de falta de aptitud, los asentamientos resultan de riesgo o de imposible introducción de servicios.

Así, toda vez los costos económico y social que se derivan de la falta de observancia de leyes y reglamentos de quienes administran o producen el espacio urbano, se ha previsto de manera urgente la creación de cursos, talleres, enseñanzas escolarizadas e informales, de nivel profesional o de simple capacitación institucional a fin de aproximar el conocimiento jurídico al nivel técnico, como temáticas complementarias relativas a la regulación de los asentamientos humanos y el cuidado al medio ambiente.

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